DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa a favor del imputado LEUGIN JOSE GRANADILLO TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.105.373, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 243 único aparte, Ejusdem. Así se decide. Notifíquese a las Partes. Líbrese el Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, remitiendo Boleta de Notificación del imputado. Déjese Copia. Ratifíquese el Oficio N° 2679 de fecha 19-06-2005. Cúmplase
El Juez de Control N° 1,
JOSE STALIN ROSAL FREITES
El Secretario,
ABOG. CLEODALDO B.....