DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
INADMISIBLE: la Apelación formulada en fecha 27 de Mayo del año 2005, por el Abogado José Luis Juárez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadana Rosa Aura Valera, contra la decisión de fecha 24 de Mayo del año 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por cuanto el auto del que se apelo es una decisión que no es susceptible de apelación, por aplicación analógica de la improcedencia de la apelación del auto que se admite la demandada, pues la tercería no es mas que el llamamiento de tercero no demandado principal, por que se considera que l.....