Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de opción de compra venta celebrado entre las partes sobre un vehículo placas GAR733, serial de carrocería: FJ40144814; serial de Motor: F427236; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año 1973; Color Azul; Clase Rústico; Tipo Techo Duro; Uso: Particular, otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, en fecha Veintidós de Octubre de 2003.
SEGUNDO: Se declara resuelto el referido contrato.
TERCERO: Se declara igualmente que la cuota pagada por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) por la demandada en atención a la cláusula Terce.....