Se trasladó y constituyó el Juzgado en el sitio objeto de la entrega material de inmueble ordenada por el Juzgado de la causa, la cual fue practicada y se le hizo entrega del inmueble a la parte actora, quien lo recibió conforme. Formularon oposición.- El Tribunal consideró materializar la entrega material de conformidad con los artículos 237 y 238 del CPC, y 26,49 ordinales 1 y 3, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.