A continuación, toma la palabra el ciudadano Juez Dr. JUAN JOSE GOMEZ LAMUS, quien manifestó que: vistos y oídos los argumentos de hecho y derecho expuestos por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público así como por la defensa y el imputado toma las siguientes decisiones: PRIMERO: Vista la precalificación dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público, del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a la cual la Defensa no hizo objeción, este Tribunal admite la pre-calificación. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Fiscal que se continué el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se adhirió la Defensa del Imputado, este Tribunal por considerar que existen múltiples diligencias por realizar para el .....