/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: ORLANDO ANTONIO TORREALBA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.079.907, manteniéndose la pena accesoria contenida en el artículo 16, ordinal 2° del Código Penal Venezolano por el lapso de SEIS (06) meses a partir del día 23-07-06.- Librese boleta de Libertad Plena.- Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente con copia Certificada de la presente decisión.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.....