el Tribunal visto lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, HOMOLOGA la transacción en los términos expuestos por las partes, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Expídase por secretaria sendas copias certificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.