DECLARA el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del ciudadano ALEXANDER SALAZAR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.980.852, soltero, natural de Cumaná, y domiciliado en Urbanización La Llanada, Sector III, casa numero 04, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia ORDENA su inmediata LIBERTAD, dado que ha transcurrido un lapso de tiempo superior al legalmente previsto para el mantenimiento de la medida de coerción personal que le fuera impuesta al referido acusado.- Se ordena el traslado del acusado a este Circuito Judicial para el día 26 de Julio de 2006, a las 8:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y proceder a ejecutar la misma.-