Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ROCCA, contra la FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA (FUNDAPOL), plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena el reenganche del trabajador en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido, en el cargo de Abogado I; se ordena el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la notificación de la demandada el día 05 de junio de 2005, hasta la fecha del reenganche del trabajador. Para el cálculo de los salarios caídos, se tomará como salario el alegado por la actora, es decir, Bs. 1.125.000,00 mensuales, tomándose en cuenta los aumentos que por vía legal y convencional se hubiesen decretado.....