.-INADMISIBLE la presente querella funcionarial ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada en cuanto ha lugar de derecho de conformidad con lo previsto en el articulo 94 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por remisión del artículo 98 Ley del Estatuto de la Función Pública, interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ CANDALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.487.134, debidamente asistido por la abogada XIOLIMAR MUJICAS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.272.