Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, "disuelto el vínculo matrimonial" que une a los ciudadanos JUANA RAMONA GUTIERREZ y JHONNY FIORE GEANT, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 10/09/1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta número 386, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon tres (03) hijos, las cuales llevan por nombre JHOJANA ANTONIETHA, CARMEN JULIA y XXXXXXXXXXXX, las dos primeras mayores de edad y la otra de catorce (14) años, respectivamente, tal como se evidencia de las correspo.....