PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constató que ciertamente el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 18.903.034, quien dijo estar residenciado en: Calle Kennedy, Sector Caiguaire, casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre se le sanciono con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES por considerarlo responsable del delito de, HURTO SIMPLE, tal y como se desprende de los folios 88 al 92, de la primera pieza, y evidenciándose que al mismo se declara (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 18.903.034, quien dijo estar residenciado en: Calle Kennedy, Sector Caiguire, casa Nº 02, Cumaná Estado Sucre, el 31-08-04 se celebró la audiencia preliminar, y el 03-09-04, sentencia de admisión de hechos, fecha para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere l.....