En consecuencia, adjudicado como ha sido el inmueble cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad del bien inmueble aquí adjudicado a la ciudadana SARA JOSEFINA ACOSTA, ya identificada, y, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en las oficinas registrales correspondientes Y; ASI SE DECIDE. Se ordena el archivo del presente expediente.