declara: INADMISIBLE, la querella interpuesta por las abogadas OFELMINA LOZANO VARGAS y YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.770 y 76.373 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos MANUEL ANTONIO QUINTERO, JULIÁN JOSÉ SALAZAR AGUILERA, WILLIAM HUMBERTO CARRILLO CAMACHO, JOSÉ ANTONIO MEZA GONZALEZ, ROMERO JESÚS ANTONIO, ROMERO UGUETO JHONNY, BEATRIZ CORREA, PESTANO AREINAMO LUIS, VARGAS MARCHÁN MARBELIS, HENRY FRANCISCO DURÁN, portadores de las cédulas de identidad Nros. 7.663.417, 7.991.827, 6.118.009, 6.887.966, 6.485.737, 11.058.212, 6.468.454, 10.580.361, 10.578.116, 11.060.000, mediante la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos a la Policía Metropolitana, adscrita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas (Alcaldía Mayor)