PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha dos (02) de mayo de 2011, por el ciudadano abogado EDGARDO J. YÉPEZ R., actuando en su carácter de Defensor Público Agrario del Estado Miranda, designado como defensor judicial del ciudadano RAMÓN BASTARDO MÁRQUEZ, parte demandada en la presente causa, contra la decisión definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de abril de 2011, y como consecuencia se revoca la decisión del referido Juzgado. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la acción posesoria por perturbación a la posesión agraria, incoada por el ciudadano VICENTE EDUARDO BOLÍVAR VILLAPAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.584.842 contra el ciudadano RAMÓN BASTARDO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V.-585.144. Así se decide.
TERCERO: No existe condenatoria en costas dada.....