Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante en fecha 10 de mayo de 2011 contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 05 de mayo del 2011.
Se MODIFICA el auto recurrido en los términos arriba establecidos y en consecuencia se ordena al Juzgado A Quo tramitar las gestiones conducentes a los fines de evacuar la pruebas de informes admitida.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la notificación al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para.....