Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YOSVANI ALMANZA GONZALEZ y JESUCITA DE HOLANDA CASTILLO MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 25.571.692 y 10.861.378 respectivamente, en fecha 29 de Septiembre de 1.999 por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el acta N° 11 del libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y .....