Se constituyó el Tribunal en un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 98-37, Avenida Díaz Moreno, Sector Centro, Parroquia Catedral Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la Sociedad de Comercio CALZADOS EL TOLDO AMARILLO, S.R.L., en compañía del Abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.229, en su carácter de Apoderado Judicial de LUIS MARIA ORELLANA ESCOBAR, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Se hizo presente el ciudadano HARB OUSSAMA YASSER, titular de la Cédula de Identidad N° 22.208.476, quien manifestó ser representante de la demandada, se le notificó de la misión a realizar y ofreció a la parte actora pagar en este acto la totalidad de la deuda demandada, asumiendo la obligación contraída por CALZADOS EL TOLDO AMARILLO, S.R.L.. El Tribunal se abstuvo de practicar el Embargo Preventivo a solicitud de la parte actora.