Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CRUZ JOSE LOPEZ SALAZAR y BREITNER DESIREE YEPEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.702.871 y 16.869.493, respectivamente, asistidos por el abogado IVAN ANTONIO YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.011.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de octubre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta de acta N° 123, año 2004.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, .....