En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE AL CIUDADANO HECTOR ALLAN NUÑEZ SOTELO, Cedula de identidad N° 7.404.186, POR EL DELITO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se levantan las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, de la Ley especial, las cuales fueron impuestas en su oportunidad. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-