DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. Odette Graffe Ramos y Abg. Nancy Liscano De Suárez, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27/03/2012 y fundamentada en fecha 03/04/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Niega la solicitud de la Defensa de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 18.997.710.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribu.....