este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos: KAREM ANYELITH GUERRA PADILLA y XAVIER LIZANDRO MALDONADO COLINA, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.104.956 y V-14.628.370, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada INGRID HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.841.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.926, todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23 de Junio del año 2.006, ante la oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabo.....