Se declara, IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional, incoada por las Ciudadanas Mórela Domínguez de Altuve y Mórela Altuve Domínguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.886.597 y V- 5.018.246, debidamente Representadas por el Abogado Hermes Fonseca Meléndez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.013, en contra de la Ciudadana, Jeannette Giocanda Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.931.947.