Por tratarse de una solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la misma debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido habiéndose acumulado elementos de convicción para estimar que el ciudadano EDDIMER ALBERTO BRAVO SILVA, es autores o participe del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena para el delito tipo es de quince (15) años a veinte (20) años de prisión, acreditándose circunstancias suficientes que hacen valedero estimar peligro de fuga, dado la magnitud del daño causado y en consecuencia la pena que podría llegar a imponerse al momento de establecerse responsabilidad penal, encontramos concurrentes los tres elementos fundamentales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera ajustada a derecho la presente .....