ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la responsabilidad de la adolescente (RESERVADO), y ser titular de la cédula de identidad Nº: V-25.144.195, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación al artículo 80 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: se IMPONE la sanción de privación de libertad previsto en el Art. 627 de la LOPNNA SEMILIBERTAD, por el lapso de UN AÑO, la cual cumplirá en el Centro socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO, 1.-Residir en un lugar determinado y cualquier c.....