DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el artículo 628 Parágrafo segundo, literal "c" y ejusdem, al adolescente RESERVADO , ya identificado, por el delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Centro socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y Notifíquese a la Defensa y Vindicta Publica. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Culmino el asunto en relación a este sancionado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria