Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de los causantes ROMAN ANTONIO PELEY MOLERO y ROSA MARGARITA ARANZAZU DE PELEY, a los ciudadanos ROMAN ANTONIO PELEY ARANZAZU y RONALD ENRIQUE PELEY ARANZAZU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.604.144 y 7.806.428, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase