En razón de todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: TIBISAY RAMONA MENDOZA y MARCO ANTONIO GALLO GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.608.713 y V-7.630.864, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada DAISY PULIDO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.365, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 03 de Agosto del año 1.981, por ante el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según Acta Nº 77, Año 1981.