En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la apelación intentada por JESÚS RAFAEL MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.882.141 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 43.124, quien actúa en su propio nombre y representación en contra del auto de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), proferido por el Juzgado Duodécimo (12) de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual homologó el acto conciliatorio de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), mediante el cual la ciudadana FRANCY FRANCO OLOYOLA titular de la cédula N V-9.958.823 se comprometió a pagar a JES.....