Con fundamento en las anteriores consideraciones, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, este Juzgado declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, incoada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A. contra GISSELE REYES CASTRO, ambas partes suficientemente identificadas ab initio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble constituido por una Quinta denominada CARMEN, ubicada en la Avenida Once (11), entre Sexta (6ta.) y Séptima Transversal, de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao, Caracas.
SEGUNDO: Pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 360.800,00), por vía subsidiaria por los días en que la arrendataria se mantuvo ocupando el inmueble a pesar del vencimiento del lapso de la prórroga legal, contados a partir del 1º de mayo de 2013 hasta el día de hoy, .....