Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 313 Numeral 3º  en relación con el artículo 300 numeral 1do. Y 4ro. "Ya que el hecho punible no se le puede  atribuir al  ciudadano: JOSE GREGORIO VELASCO, titular de la cedula de identidad No. V-14.952.615. En Cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo  42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,  en relación a los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA POR SUSTRACCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Conforme al ar.....