en consecuencia, vista que la transacción celebrada y presentada, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, en los términos establecidos; en la demandada incoada por el ciudadano JOSÉ ARQUÍMIDES GÓMEZ WILLIAMS contra la empresa CHICAGO CUBS BASEBALL CLUB, LLC, con motivo de la relación laboral que sostuvieron. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a presentar las copias simples respectivas. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS