Con respecto al punto 4 del capitulo III del escrito presentado por el abogado Oscar José Godoy Escarrá inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.208, actuando en su carácter de apoderado judicial de MILADY JOSEFINA BANDRES ÁVILA, titular de la cédula de identidad número V-16.030.207, este Juzgado se ve forzado a declararla inadmisible en virtud de existir un defecto en la promoción de la misma que hace forzosa tal situación, ello en virtud de no estar claramente identificado el documento cuya exhibición solicita, ni tampoco constan en las actas que conforman el presente expediente..