-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD fuere ejercida por la ciudadana FRANCISCA BRAVO MESÍAS contra el ciudadano RENÉ RICARDO DÍAZ TOLEDO, todos plenamente identificada en el encabezado del presente fallo. Así se decide.-
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas. Así se decide.-