Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: Procedente la medida cautelar solicitada por la entidad de trabajo CORPORACION MONFORT, C.A. –supra identificada- contra la Providencia Administrativa Nº 00191-2017, de fecha 07 de agosto de 2017, emitida por la Inspectoría del Trabajo "Batalla de Vigirima", de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, contenida en el expediente Nº 028-2017-03-0426, en la cual declara: Parcialmente Con Lugar la solicitud de reclamo interpuesta por el ciudadano NELSON RAFAEL ROJAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.248.651. De modo que, SE SUSPENDEN los efectos del referido acto administrativo, hasta tanto se decida el fondo de la controversia. En consecuencia,.....