En consecuencia, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales presentadas junto al recurso contencioso tributario indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, denominado "DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS ". Manténganse en el expediente.