Por los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana LAURA ALEJANDRINA DÍAZ, venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 4.584.093, debidamente representado por el abogado GENDRY GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.143, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo, con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS. En consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA al INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, el pago de los intereses moratorios y de la indexación o corrección monetaria, como consecuencia de la mora del pago de las prestaciones sociales a la ciudadana.....