este Tribunal considera que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 31 de enero de 2019, donde quedó admitida la presente querella funcionarial y ordena DEJAR SIN EFECTO la citación dirigida al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, así como las notificaciones de los ciudadanos Director del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo y Gobernador del Estado Carabobo. Así se declara.