Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185 propuesta por el ciudadano: ISMEL RECH ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.588.557 de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana MARTHA MARÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.399.285, en fecha veinte de agosto de dos mil diez (20/08/2010) por ante el Registro Civil d la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo.....