Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la CUESTION PREVIA opuesta contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por los Abogados BRODERY JOSÉ PINTO y VÍCTOR DANIEL SEGOVIA inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 275.559 y 320.749 Apoderados Judiciales de la ciudadana MARBELLA TORREALBA , venezolana, mayor deedad, titular de la cédula de identidad N°V-8.573.950 parte demandante en el presente juicio.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio.....