Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de medida cautelar de efectos particulares, todo ello en el juicio incoado por la entidad de trabajo VENEZOLANA DE EMBARCACIÓN VENE-EMBARQUES, C.A. y BK CONSOLIDADORES DE CARGA, C.A contra los actos administrativos de efectos particulares consistentes Accidente de Trabajo ( Discapacidad Parcial Permanente) de fecha 11 de marzo de 2022, correspondiente al expediente administrativo N° VAR-43-IA24-0029, así como Informe de Cálculo de Indemnización, de fecha 11-03-2025, el cual cursa en el expediente signado bajo el número VAR-43-IA24_0029, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de.....