C O N D E N A, a:------------- ampliamente identificado por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas amplia y suficientemente identificado y le impone como sanción la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales “d” y “b” de la L. O. P .N. A. en concordancia con los artículos 626 y 624 del mismo texto legal, la cual se aplica en ese termino, dado el lapso solicitado por la fiscalía de dos años, al cual se le efectúa la rebaja de la mitad, ya que el acusado manifestó arrepentimiento y se acogió al beneficio de la admisión de los hechos, todo de conformidad con en el artículo 583 de la LOPNA. Esta medida la cumplirá en el establecimiento que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución. Dichas reglas de Conductas.....