DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, Inpreabogado número 30.898, en su condición de apoderada judicial del accionante, ciudadano RIGOBERTO GRIMAN, titular de la cédula de identidad número 3.574.895;
SEGUNDO: SE ANULA el auto de fecha 22 de diciembre de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual declaró ¿¿la nulidad de la citación de la empresa TRANPITUR, C.A., y en consecuencia repone la causa al estado de que se practiquen las citaciones de las demandada una vez que sea solicitada por la parte accionante¿ y TERCERO: SE REPONE LA CAUSA,.....