La Corte ADMITE la adhesión de las sociedades mercantiles Alitalia Linee Aeree Italiane S.P.A (ALITALIA), Iberia, Lineas Aereas de España, S.A (IBERIA), Deutsche Lufthansa Ag (LUFTHANSA) Compagnie Nationale Air France (AIR FRANCE), la Compañía Mexicana de Aviación, S.A. DE C.V. (MEXICANA) y Transportes Aéreos Portugueses S.A. (TAP); y se declara PROCEDENTE la solicitud de la extensión de la medida cautelar y en consecuencia se acuerda la suspensión de la medida preventiva contenida en la Resolución SPPLC/0035-06, de fecha 11 de agosto de 2006, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), referida al pago del diez por ciento (10%) sobre la venta de boletos a las agencias de viajes y turismo, en virtud de lo cual las mencionadas aéreo líneas deberán pagar el porcentaje estipulado de seis por ciento (6%) para el momento de dictarse la referida Resolución, porcentaje que no podrá ser modificado hasta tanto se dicte la sentencia de.....