Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA SUBSANADO el poder apud acta otorgado por los presuntos agraviantes GILBERT MACHADO BUSCHBECK, INGRID MACHADO BUSCHBECK y NECTARIO RAMOS, en razón de que cumple con las formalidades previstas en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando el derecho de defensa, el derecho de igualdad y el debido proceso, consagrados en el artículo 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 18 numeral 1, artículo 19 y el artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SE ADMITEN, la.....