DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando sólo por este acto por el Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide en los siguientes términos:
1.- Declara con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372,3 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- IMPONE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenidas en los numerales 3, 5 Y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAFAEL GUSTAVO JIMÉNEZ, identificada ab initio, por lo que quedará el imputado obligado a la Pres.....