de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 en concordancia con los artículos 437, 432, 433, 435, 436, encabezamiento y, 447.5; todos del Orgánico Procesal Penal; ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Andrés Alfredo Puga Zabaleta, Defensor Privado del ciudadano Randy Redescal Acosta Acosta, en contra de la decisión que "...negó la nulidad interpuesta por la Defensa y Admitió la Querella interpuesta por los representantes legales de la víctima en forma extemporánea".