PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida al imputado quien Dijo Ser y Llamarse Como Escrito ESTEBAN CIRILO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.690.244, Venezolano, nacido en Quebrada Arriba, Estado Lara, fecha de nacimiento 09-07-1967, de 42 años de edad, grado de instrucción: 4º año de bachillerato; hijo de Juana González (+) y de Esteban Hernández (+), estado civil: soltero, de profesión u oficio: Vigilante, domiciliado en el sector Simón Rodríguez, calle sagrada familia 01, casa S/N, casa de color verde, a dos cuadras de la UCLA, Carora, Municipio Torres. Teléfono: No posee. Trabaja en la Nueva Cocha Mane C.A, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delit.....