DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación con EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por el Fiscal 5º del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en Ilícitos Económicos de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia oral celebrada en fecha 21 de Agosto de 2015 y fundamentada en fecha 24 de Agosto de 2015, mediante el cual le decreta al ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑA SILVA, la Medida Cautelar, establecida en el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria.
SEGUNDO: Queda REVOCADA la decisión objeto de impugnación solo en lo que respecta a la Medida de Coerción Personal y en.....