En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 09 de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho ANALY GONZÁLEZ MORONTA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 125.785, en su condición de Defensora Privada del imputado LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ, contra la profesional del derecho JACKELIN COROMOTO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Segunda (2°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el criterio proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se or.....